En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a Félix Eyzaguirre Fernández ni a Félix Fernández, se debe considerar lo siguiente:
El art. 809 del Código Civil señala que: “El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados;…”. Concordante con ello, el art. 835 de la misma norma, señala: “El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado”. En ese entendido, el instrumento de Poder Nº 497/2010 de fs. 18-18 vta., es efectivamente un poder especial a través del cual se acredita que la mandante ha otorgado a su mandatario facultades para determinadas obligaciones judiciales, primero, para asumir defensa en la demanda interdicta de retener la posesión seguida a instancia de Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña en su contra, a cuyo efecto le otorga las facultades permitidas por ley y las especiales de asumir defensa, suscribir, contestar, plantear incidentes, excepciones, etc.; segundo, mediante el mencionado testimonio de Poder se acredita que confiere a su mandante: “…Más poder para demandar interdicto de recobrar la posesión, Poder para plantear demanda ordinaria de mejor derecho, desocupación, reivindicación, entrega y otros, apersonándose ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil de la Capital, contra los Srs. Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña…en suma hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea hasta la conclusión de los procesos, sobre los siguientes bienes inmuebles:…el 2do. en Urbanización El Paraíso, Manzana Nº 11, lotes Nros. 33 y 35…En suma…le faculta al apoderado realice toda actuación legal requerida sin que por falta de cláusula expresa deje de surtir efectos jurídicos sea tachado de insuficiente o alegada su personería…”; tercero, confiere más poder para plantear demanda ordinaria de cumplimiento de contratos, entrega de inmueble, saneamiento y evicción y otros contra Eugenio Guarigua Segundo, y cuarto, más poder para denunciar y querellarse contra Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña por los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y otros. De donde se tiene que a través del referido Poder la actora ha otorgado facultades para determinados actos judiciales a ser efectuados por el mandante
El art. 809 del Código Civil señala que: “El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados;…”. Concordante con ello, el art. 835 de la misma norma, señala: “El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado”. En ese entendido, el instrumento de Poder Nº 497/2010 de fs. 18-18 vta., es efectivamente un poder especial a través del cual se acredita que la mandante ha otorgado a su mandatario facultades para determinadas obligaciones judiciales, primero, para asumir defensa en la demanda interdicta de retener la posesión seguida a instancia de Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña en su contra, a cuyo efecto le otorga las facultades permitidas por ley y las especiales de asumir defensa, suscribir, contestar, plantear incidentes, excepciones, etc.; segundo, mediante el mencionado testimonio de Poder se acredita que confiere a su mandante: “…Más poder para demandar interdicto de recobrar la posesión, Poder para plantear demanda ordinaria de mejor derecho, desocupación, reivindicación, entrega y otros, apersonándose ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil de la Capital, contra los Srs. Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña…en suma hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea hasta la conclusión de los procesos, sobre los siguientes bienes inmuebles:…el 2do. en Urbanización El Paraíso, Manzana Nº 11, lotes Nros. 33 y 35…En suma…le faculta al apoderado realice toda actuación legal requerida sin que por falta de cláusula expresa deje de surtir efectos jurídicos sea tachado de insuficiente o alegada su personería…”; tercero, confiere más poder para plantear demanda ordinaria de cumplimiento de contratos, entrega de inmueble, saneamiento y evicción y otros contra Eugenio Guarigua Segundo, y cuarto, más poder para denunciar y querellarse contra Miguel Ruiz Rodríguez y Bailón Rivera Peña por los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y otros. De donde se tiene que a través del referido Poder la actora ha otorgado facultades para determinados actos judiciales a ser efectuados por el mandante
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
