Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
Miguel Ruiz Rodríguez, de fs. 71 a 73, contesta y reconviene indicando que posee el lote desde el año 2008 del cual ha sido posesionado habiendo firmado minuta de compraventa a nombre de su esposa Ingrid Rivero Arandia el 21 de septiembre de 2009, cuando ingresaron al lote éste era baldío y junto a su familia desmontaron y realizaron las mejoras como su precaria vivienda, servicios de luz y agua, la demandante nunca puso un ladrillo ni plantó un solo árbol menos objetó cuando se posesionó y esto porque ella compró el lote cuando estaba asentado y posesionado que se corrobora con la minuta de compra de 29 de octubre de 2008, fecha posterior a su asentamiento por eso interpuso interdicto de retener la posesión que está vigente ya que si bien la sentencia le fue adverso pero fue anulada en apelación. Un dato que no menciona la demandante es que ella vive a cuatro cuadras del lote Mzno. 24, lotes 18 y 20, y el terreno que compró se encuentra a 1 km de distancia de su lote, en el ex fundo denominado Pueblo Nuevo como así se señala en la escritura de compra, en cambio, el lote que ocupa se encuentra en Villa Paraíso que adquirió de Benito Segundo Díaz que sin embargo no hizo registrar por falta de recursos. Reconviene por acción negatoria y mejor derecho de propiedad sobre el inmueble pretendido el que ocupa junto a su esposa quien es la titular del mismo y toda vez que su derecho de propiedad deviene de título legítimo de Benito Segundo Díaz cuyo derecho se encuentra registrado en fecha 20 de julio de 1999
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
