POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Félix Eyzaguirre Fernández, en contra del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble seguido por Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores contra Bailón Rivero Peña, Miguel Ruiz Rodríguez y el recurrente. Con costas
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
