Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
Félix Eyzaguirre Fernández, de fs. 50 a 50 vta., contesta la demanda señalando que demuestra ser propietario de los lotes de terreno Nos. 31 y 33 de 720 m2 los cuales posee desde el 8 de octubre de 2002 e inscrito el 20 de junio de 2003, tiene su vivienda, construcciones, plantas frutales y ornamentales, está alambrado, cuenta con los servicios de agua y luz, impuestos cancelados, es decir, que a tiempo de ser demandado se encontraba en posesión legal del inmueble cinco años después que la demandante de quien el límite de la parte oeste de su plano no coincide con lo que menciona el testimonio y el certificado alodial y es falso que haya sido demandado de interdicto y más aún que se haya declarado improbada la demanda ya que siempre vivió en ese lugar, la demandante ni siquiera le conoce ni él a ella
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
