Auto Supremo AS/1131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2015

Fecha: 07-Dic-2015

3ro

3ro.- En el caso de Autos, en base a los puntos indicados, y desarrollados en la litis, el Juez A quo en Sentencia estableció una serie de puntos que no fueron probados por la parte demandante y demandada quien al final no reclamó sobre dicha determinación, entendiéndose su conformidad sobre lo establecido en Sentencia; los cuales hacen referencia a que en la litis estaríamos frente a dos inmuebles distintos, no existe el requisito sine qua non para la procedencia de la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación que es la misma ubicación del inmueble reclamado, motivo por el cual el Juez A quo estableció: “Que la ubicación del inmueble de propiedad de Hugo Quito Rojas, con superficie de 450 M2, ubicado en la zona Pasankeri, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, que refiere ser de 323 M2, por afectación en 127 M2, por apertura de Av. 8 de Mayo, que identifica como Lote No. 6 Manzano 510; Corresponda al lugar donde se halla ubicado el Lote No. 14, Manzano “D”, entre Av. 8 de Mayo y Calle República Dominicana, que ocupa Rene Luis Saloma Trujillo de 288,75 Mts2. (Ver Fotocopia Legalizada de fs.-70-71, Informe de fs. 194-196 y certificación de fs. 272).”, además dicha autoridad de primera instancia, en relación al derecho propietario de la parte recurrente indicó que éste (recurrente) adquirió por prescripción adquisitiva operada a su favor, contra el derecho propietario de Feliciano Francisco Mamani Inquillo y de los antecedentes adjuntados, no se evidencia que en el mismo se halle consignado este antecedente del derecho propietario del demandado que proviene de otra línea de derecho propietario muy diferente al del actor ahora recurrente. En ese entendido el Juez A quo concluyo que: “…de no haberse acreditado el registro propietario que correspondía a su antecedente dominial, el derecho propietario de Francisco Mamani Inquillo, y por tal la ubicación que a ese predio correspondía, no permite establecer al presente la concurrencia de su identidad con el inmueble al presente ostentado por Rene Luis Saloma Trujillo, que a este respecto y en este mismo sentido, cabe contemplar los antecedentes aportados por el actor Hugo Quito Rojas, puesto que el mismo ha señalado en su escrito de fs. 72, así como a tiempo de su confesión provocada qué el lugar que corresponde a su inmueble es el Lote No. 6 del manzano 510, sin embargo por las fotocopias legalizadas adjuntadas a fs. 70-71, por el mismo, se evidencia que el lote reclamado como suyo, que identifica sería el ubicado entre Av. 8 de mayo y Calle República Dominicana, conforme las fotocopias que el mismo adjunta, no corresponde al Manzano 510, que invoca, manzano que de acuerdo a los antecedentes que adjunta no se encuentra sobre la Av. 8 de Mayo, de donde resulta nuevamente evidente que el actor no ha identificado con precisión que el inmueble del cual es propietario sea el ubicado en Av. 8 de mayo y calle República Dominicana que se halla identificado actualmente como Manzano “D”, lote No. 14, pues este no corresponde al que el acto invoca como Manzano 510, tanto en su escrito de fs. 72 como a tiempo de su confesión provocada…”, conclusión que dio lugar a que la presente litis sea declarada improbada para ambas partes del proceso, donde solamente el actor reclamó dicha determinación, entendiéndose que el demandado se encuentra conforme con la decisión asumida