Auto Supremo AS/1131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá

Como refuerzo a la determinación asumida, de declarar infundado el reclamo de la parte recurrente, se deberá tener en cuenta que ésta (recurrente) tenía la posibilidad legal de hacer uso de lo normado en los arts. 239 relacionado con el 196 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ese mismo Tribunal aclare o corrija la ambigüedad u omisión anotada, por tratarse de un aspecto formal que no afecta lo sustancial de la Resolución de Alzada, sin embargo la parte recurrente no hizo uso de aquella facultad y dejó pasar esa imprecisión, convalidando la misma.
Por lo indicado, se concluye que el recurso de casación en la forma es infundado, debiendo darse aplicación a lo dispuesto en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos importantes para entrar en contexto y los mismos son extractados de los antecedentes de todo el proceso:
1ro.- Conforme al nomen juris de la demanda principal, se evidencia que su pretensión gira en torno a la determinación de “Mejor Derecho de Propiedad, Acción Reivindicatoria, Restitución y Posesión restitutoria”, en ningún momento se demandó la nulidad de los títulos de propiedad de la parte demandada.
2do.- Al ser su pretensión la declaración de mejor derecho propietario y su consiguiente reivindicación, primeramente la parte interesada tiene el deber u obligación de demostrar en la litis que el inmueble objeto del proceso, es el mismo que estaría poseyendo el demandado, así se tiene determinado en la amplia jurisprudencia que estableció respecto al tema que: “…con referencia al mejor derecho propietario, debemos puntualizar que al tenor del art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad de un mismo inmueble; es decir que cuando se demanda el mejor derecho propietario, el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior a la del demandado. A tal efecto los juzgadores a tiempo de resolver a quien corresponde el mejor derecho propietario deben confrontar ambos títulos de propiedad, su registro y antecedentes dominiales, que correspondan a cada uno, a efecto de determinar a quién le es preferente el derecho propietario.” (A.S. N° 420/2013 de fecha 16 de agosto)