Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to
Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to.- del recurso de casación en el fondo, el mismo indica sobre supuestas disposiciones contradictorias, en la consideración de la prueba documental adjuntada a fs. 438, 439, 441, 443 y 444, según criterio de la parte recurrente, esta no fue objetada por la parte demandada; al respecto, conforme se evidencia del memorial de fs. 448 y vta., la parte demandada SI OBSERVÓ LAS PRUEBAS ADJUNTADAS POR EL RECURRENTE y en cinco puntos argumentados, indicó en conclusión que: “…la documentación aportada no ha sido obtenida en el plazo perentorio que señala el Art. 232, no existe periodo de prueba, no son documentos posteriores al periodo de prueba, no versan sobre los puntos de hecho a probar sino sobre los aspectos señalados en la sentencia, SOLICITO SU RECHAZO POR SU EVIDENTE EXTEMPORANEIDAD…”, solicitud que mediante decreto de fs. 449 de fecha 15 de abril de 2014 se lo tuvo por “objetada la prueba que se señala y se considerará, en el caso amerita, en el momento procesal correspondiente.”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha indicado, el actor interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En su punto 2do
- Por su parte el 3er
- Finalmente en su último punto acusa, que para dar validez a la pretensión jurídica del
- Primeramente acusa una supuesta indefensión que se le habría causado con la celebración de la
- En otro punto acusa la omisión de prueba referente a la tradición de derecho propietario
- En la forma
- Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá
- 3ro
- Respecto al 3er
- Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to
- Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
