Auto Supremo AS/1131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to

Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to.- del recurso de casación en el fondo, el mismo indica sobre supuestas disposiciones contradictorias, en la consideración de la prueba documental adjuntada a fs. 438, 439, 441, 443 y 444, según criterio de la parte recurrente, esta no fue objetada por la parte demandada; al respecto, conforme se evidencia del memorial de fs. 448 y vta., la parte demandada SI OBSERVÓ LAS PRUEBAS ADJUNTADAS POR EL RECURRENTE y en cinco puntos argumentados, indicó en conclusión que: “…la documentación aportada no ha sido obtenida en el plazo perentorio que señala el Art. 232, no existe periodo de prueba, no son documentos posteriores al periodo de prueba, no versan sobre los puntos de hecho a probar sino sobre los aspectos señalados en la sentencia, SOLICITO SU RECHAZO POR SU EVIDENTE EXTEMPORANEIDAD…”, solicitud que mediante decreto de fs. 449 de fecha 15 de abril de 2014 se lo tuvo por “objetada la prueba que se señala y se considerará, en el caso amerita, en el momento procesal correspondiente.”