POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo y de forma de fs. 494 a 498 y vta., interpuesto por Hugo Quito Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 16 de diciembre 2014, cursante de Fs. 489 a 491, emitido por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha indicado, el actor interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En su punto 2do
- Por su parte el 3er
- Finalmente en su último punto acusa, que para dar validez a la pretensión jurídica del
- Primeramente acusa una supuesta indefensión que se le habría causado con la celebración de la
- En otro punto acusa la omisión de prueba referente a la tradición de derecho propietario
- En la forma
- Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá
- 3ro
- Respecto al 3er
- Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to
- Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
