Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada,
En ese entendido, se tiene que el demandado ha especificado cada una de las pruebas adjuntadas, es más, expone el argumento por el cual no correspondería su valoración o consideración; finalmente el demandado en consideración que la prueba fue presentada en segunda instancia, basó su objeción en lo normado por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la parte recurrente no cumplió con la regla de: “Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio.”, aspecto que conforme se tiene en la litis no aconteció, debido que la radicatoria data de fecha 3 de enero de 2014 y fue notificada a la parte recurrente en fecha 6 de enero del mismo año y el 28 de marzo de 2014 recién se adjunta las pruebas extrañadas por el recurrente, luego de haber transcurrido superabundantemente el plazo indicado en dicha norma.
Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada, no infraccionaron ninguna disposición legal, no existe error “in iudicando” o error “in procedendo” como pretende hacer ver la parte recurrente, por lo cual corresponde aplicar lo determinado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada, no infraccionaron ninguna disposición legal, no existe error “in iudicando” o error “in procedendo” como pretende hacer ver la parte recurrente, por lo cual corresponde aplicar lo determinado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha indicado, el actor interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En su punto 2do
- Por su parte el 3er
- Finalmente en su último punto acusa, que para dar validez a la pretensión jurídica del
- Primeramente acusa una supuesta indefensión que se le habría causado con la celebración de la
- En otro punto acusa la omisión de prueba referente a la tradición de derecho propietario
- En la forma
- Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá
- 3ro
- Respecto al 3er
- Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to
- Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
