Auto Supremo AS/1131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2015

Fecha: 07-Dic-2015

En la forma

En base a dicha argumentación, la parte recurrente termina solicitando que luego de la revisión de los errores “in iudicando” e “in procedendo” se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y posesión restitutoria.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado el recurso de casación en la forma como en el fondo, primeramente se resolverá lo acusado en la forma y de ser necesario se entrará a considera los agravios de fondo, en ese sentido se tiene que:
En la forma:
En relación a la denuncia que se le hubiese causado indefensión en la celebración de la segunda audiencia de inspección de visu donde la parte recurrente no participó, motivo por el cual, no le constaría que dicho inmueble este ocupado por la parte demandada y que en el inmueble exista una construcción de medias aguas y demás detalles; al respecto, se debe tener presente que la parte recurrente, como actor, tuvo participación plena en todo el desarrollo del proceso, y estuvo totalmente informado de todas las actividades procesales efectuadas en la litis, por lo cual, bajo ningún criterio legal se puede hablar o considerar una supuesta indefensión que según criterio del recurrente se habría causado con la inconcurrencia a la segunda audiencia de inspección de visu, que conforme nos muestra los datos del proceso, esta se realizó cumpliendo con todas las formalidades legales del caso, se notificó a todas las partes el día y fecha de su realización y conforme lo expone el Juez en dicho actuado procesal, la parte recurrente, ni su abogado concurrieron a la misma, por negligencia propia, actuado al cual la concurrencia del recurrente no resultaba ser obligatoria, asimismo, lo recabado (percibido) en la audiencia de inspección fue notificado al recurrente, por lo que no se evidencia indefensión alguna.
Por otro lado, sobre la denuncia de omisión de valoración de la prueba que se habría presentado de fs. 438 a 444, concerniente a la tradición de derecho propietario del actor y lo referente a demostrar la falta de autorización de bienes de dominio público por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; al respecto se debe indicar que, el Tribunal de alzada no incurre en la omisión de valoración acusada, de manera textual estableció sobre las literales descritas que: “Hugo Quito Rojas demandante y recurrente a fs. 438, 439, 441, 443 y 444 adjunta en calidad de prueba literal de cargo a objeto de su consideración por el tribunal de alzada, corrida en traslado fue objetada por la parte demandada y recurrida.”, de la revisión de obrados, se puede constatar que evidentemente el recurrente adjunta las literales señaladas; sin embargo conforme al memorial de fs. 448 la parte contraria observó las misma en base al fundamento de hecho y de derecho que se encuentra plasmado en el indicado memorial, motivo por el cual, el Tribunal de alzada mediante proveído de fecha 15 de abril de 2014 de fs. 449 indicó: “Téngase por objetada la prueba que se señala y se considerará, en el caso amerita en el momento procesal correspondiente.”, situación que así fue considerada al momento de emitir la Resolución de segunda instancia (Auto de Vista).
De lo descrito y acontecido en el caso de Autos, no se evidencia que exista algún vicio de incongruencia omisiva que pueda dar lugar a la nulidad de obrados, máxime si en el caso de Autos se aplica lo determinado por el principio de preclusión y convalidación de los actos, principios que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro del tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica conforme lo norma el art. 16-II de la Ley del Órgano Judicial que dispone que la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos