En el fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Mediante cuatro puntos, la parte recurrente primeramente objeta: la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de derecho el Tribunal de alzada y el Juez A quo, aspecto que se encontraría evidenciado por “actos auténticos equívocos”; al respecto, señala que en el considerando segundo, numeral 2) de la Sentencia impugnada existe antinomia evidente en la apreciación de la prueba de cargo cuando en ambas instancias se otorga preponderancia y valor a la documentación emergente de la transferencia por parte del Gobierno Municipal de La Paz en favor del demandado, la misma que a criterio del recurrente resultaría nula de pleno derecho por haber sido obtenidos sin autorización del ex Congreso Nacional ni de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Continuando también objeta la conclusión a la que lleva el Tribunal de alzada referente a que el actor no justificó ni probó que la superficie de 450 mts2., adquirida por declaratorio de usucapión, este ocupada por el demandado y que en relación al transcurso del tiempo le asiste la declaratoria judicial de mejor derecho y reivindicación. Acusando la infracción del art. 253 num. 2) del C.P.C
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Mediante cuatro puntos, la parte recurrente primeramente objeta: la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de derecho el Tribunal de alzada y el Juez A quo, aspecto que se encontraría evidenciado por “actos auténticos equívocos”; al respecto, señala que en el considerando segundo, numeral 2) de la Sentencia impugnada existe antinomia evidente en la apreciación de la prueba de cargo cuando en ambas instancias se otorga preponderancia y valor a la documentación emergente de la transferencia por parte del Gobierno Municipal de La Paz en favor del demandado, la misma que a criterio del recurrente resultaría nula de pleno derecho por haber sido obtenidos sin autorización del ex Congreso Nacional ni de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Continuando también objeta la conclusión a la que lleva el Tribunal de alzada referente a que el actor no justificó ni probó que la superficie de 450 mts2., adquirida por declaratorio de usucapión, este ocupada por el demandado y que en relación al transcurso del tiempo le asiste la declaratoria judicial de mejor derecho y reivindicación. Acusando la infracción del art. 253 num. 2) del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista de fecha indicado, el actor interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En su punto 2do
- Por su parte el 3er
- Finalmente en su último punto acusa, que para dar validez a la pretensión jurídica del
- Primeramente acusa una supuesta indefensión que se le habría causado con la celebración de la
- En otro punto acusa la omisión de prueba referente a la tradición de derecho propietario
- En la forma
- Antes de ingresar a considerar los cuatro puntos que son motivo de casación, se deberá
- 3ro
- Respecto al 3er
- Finalmente, corresponde referirnos a lo acusado en el punto 4to
- Por dichos motivos, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
