Auto Supremo AS/1131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2015

Fecha: 07-Dic-2015

En el fondo

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Mediante cuatro puntos, la parte recurrente primeramente objeta: la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de derecho el Tribunal de alzada y el Juez A quo, aspecto que se encontraría evidenciado por “actos auténticos equívocos”; al respecto, señala que en el considerando segundo, numeral 2) de la Sentencia impugnada existe antinomia evidente en la apreciación de la prueba de cargo cuando en ambas instancias se otorga preponderancia y valor a la documentación emergente de la transferencia por parte del Gobierno Municipal de La Paz en favor del demandado, la misma que a criterio del recurrente resultaría nula de pleno derecho por haber sido obtenidos sin autorización del ex Congreso Nacional ni de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Continuando también objeta la conclusión a la que lleva el Tribunal de alzada referente a que el actor no justificó ni probó que la superficie de 450 mts2., adquirida por declaratorio de usucapión, este ocupada por el demandado y que en relación al transcurso del tiempo le asiste la declaratoria judicial de mejor derecho y reivindicación. Acusando la infracción del art. 253 num. 2) del C.P.C