Auto Supremo AS/1132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal

Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal de segunda instancia, aplicaron correctamente la falta de acción y derecho de la actora, declarando probada la excepción planteada en la litis, en ese entendido corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil