CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2014
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH – 49- 11 – S
Partes: Fidelia Quispe Miranda y Filomena Quispe Miranda c/ Eulogia Vásquez
Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz
Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora
Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidelia Quispe Miranda de fs. 217 a 218 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2011 cursante de fs. 212 a 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Eulogia Vásquez Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juez 5to de Partido en lo Civil, emitió la Sentencia Nº 9/2011 de fecha 10 de junio de 2011 cursante de fs. 185 a 187, declarando Improbada la demanda de Nulidad de escrituras de fs. 26 aclarada a fs. 30, así como la demanda reconvencional de ratificación y consolidación opuestas a fs. 59 y 64 de obrados y Probadas las excepciones perentorias de Falta de acción y derecho de fs. 59 y 64, y la excepción de prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia opuestas a fs. 70 de obrados, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2014
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH – 49- 11 – S
Partes: Fidelia Quispe Miranda y Filomena Quispe Miranda c/ Eulogia Vásquez
Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz
Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora
Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidelia Quispe Miranda de fs. 217 a 218 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2011 cursante de fs. 212 a 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Eulogia Vásquez Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juez 5to de Partido en lo Civil, emitió la Sentencia Nº 9/2011 de fecha 10 de junio de 2011 cursante de fs. 185 a 187, declarando Improbada la demanda de Nulidad de escrituras de fs. 26 aclarada a fs. 30, así como la demanda reconvencional de ratificación y consolidación opuestas a fs. 59 y 64 de obrados y Probadas las excepciones perentorias de Falta de acción y derecho de fs. 59 y 64, y la excepción de prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia opuestas a fs. 70 de obrados, sin costas
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II:
- Menciona que el A
- Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
- En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
