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    Auto Supremo AS/1132/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1132/2015

    Fecha: 07-Dic-2015

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
    • CONSIDERANDO II:
    • Menciona que el A
    • Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
    • En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
    • Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
    • La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
    • Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
    • La fórmula del art
    • Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
    • De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
    • Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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