La fórmula del art
La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II:
- Menciona que el A
- Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
- En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
