Auto Supremo AS/1132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa

En esa medida, el tratar de invalidar un acto anterior deriva en una situación compleja, que en todo caso debe verse la afectación patrimonial que se busca con la ineficacia del acto, es decir sobre quienes recaerá los efectos de la posible nulidad de un acto anterior, pues los que asuman los efectos de la invalidez de forma inmediata serán los actuales titulares de los bienes, pudiendo estos últimos traer a colación al proceso a sus causantes por la evicción que desata el contrato.
En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no pretende invalidar los efectos generados por el contrato entre las partes que intervinieron en su celebración, sino lo que pretende es una ineficacia del derecho de quien figura como último titular, con quien entiende entraría en conflicto su derecho de titularidad.”(sic)
Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa misma lógica jurídica, el presente problema jurídico será resuelto en base a nuestra propia línea jurisprudencia relativa al tema, en ese entendido, diremos que, el interés legítimo normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se tiene que la titularidad de un derecho subjetivo debe depender real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, así recién se configura el llamado interés legítimo, en otras palabras los efectos generados por el contrato o acto jurídico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persona que demanda