CONSIDERANDO II:
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, presentado por la demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente indica que la demanda de nulidad no solamente fue de la inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca de la declaratoria de heredera de Eulogia Vásquez Vedia, sino también en forma concreta la nulidad de la compras y ventas posteriores realizadas por Eulogia Vásquez Vedia a terceras personas que se consignan en la Escrituras Públicas No. 507/2004, 506/2004, 505/2004 y 504/2004 por la causal prevista por el art. 549 num. 3) del CC, o sea por la existencia de ilicitud de la causa
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente indica que la demanda de nulidad no solamente fue de la inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca de la declaratoria de heredera de Eulogia Vásquez Vedia, sino también en forma concreta la nulidad de la compras y ventas posteriores realizadas por Eulogia Vásquez Vedia a terceras personas que se consignan en la Escrituras Públicas No. 507/2004, 506/2004, 505/2004 y 504/2004 por la causal prevista por el art. 549 num. 3) del CC, o sea por la existencia de ilicitud de la causa
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II:
- Menciona que el A
- Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
- En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
