POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidelia Quispe Miranda de fs. 217 a 218 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II:
- Menciona que el A
- Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
- En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
