Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
Por otro parte acusa concretamente la interpretación y aplicación errónea del art. 549 num. 3) y que la Sentencia al igual que el Auto de Vista no tomaron en cuenta la prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia que fue anterior a las compra-ventas demandadas de nulidad, por tanto, indica la recurrente que no valorada correctamente la prueba documental presentada y producida en juicio que demuestra la ilicitud de la causa en los contratos de compra-venta.
Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de la prueba documental como una sesgada o errada interpretación y aplicación del art. 549 num. 3) del CC, solicita que sea Casado el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad de documentos y cancelación de registro en DD.RR. de Chuquisaca
Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de la prueba documental como una sesgada o errada interpretación y aplicación del art. 549 num. 3) del CC, solicita que sea Casado el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad de documentos y cancelación de registro en DD.RR. de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II:
- Menciona que el A
- Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de
- En el marco del recurso de casación, los argumentos del Auto de Vista que toman
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- Estando explanada la jurisprudencia relativa al interés legítimo, desarrollada en varios Autos Supremos, bajo esa
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Bajo esos antecedentes, en definitiva se tiene que el Juez A quo y el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
