Auto Supremo AS/1132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de

Por otro parte acusa concretamente la interpretación y aplicación errónea del art. 549 num. 3) y que la Sentencia al igual que el Auto de Vista no tomaron en cuenta la prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia que fue anterior a las compra-ventas demandadas de nulidad, por tanto, indica la recurrente que no valorada correctamente la prueba documental presentada y producida en juicio que demuestra la ilicitud de la causa en los contratos de compra-venta.
Por dichos motivos y recalcando que al haberse efectuado valoración errada, sesgada y parcializada de la prueba documental como una sesgada o errada interpretación y aplicación del art. 549 num. 3) del CC, solicita que sea Casado el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad de documentos y cancelación de registro en DD.RR. de Chuquisaca