Auto Supremo AS/1152/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2015

Fecha: 16-Dic-2015

3

3.- Por su parte la Sentencia luego de exponer los puntos probados y no probados, en su ratio decidendi estableció: “En autos, se ha evidenciado que el actor ha realizado los pagos de $us. 20.000 y $us. 3.119, 24.- $us. 438,42 y $us.- 2777,87.- como pagos parciales de la deuda de Ibelize Alpire de Destre, demandante que asumió como suya la deuda que la referida Ibelize Alpire de Destre tenía con el Banco Unión, no habiendo acreditado que el Banco se haya enriquecido ilícitamente con los referidos dineros.”, motivo por el cual declaró improbada en todas sus partes la demanda, probadas las excepciones perentorias, probada la acción reconvencional dando lugar al pago de daños y perjuicios