3
3.- Por su parte la Sentencia luego de exponer los puntos probados y no probados, en su ratio decidendi estableció: “En autos, se ha evidenciado que el actor ha realizado los pagos de $us. 20.000 y $us. 3.119, 24.- $us. 438,42 y $us.- 2777,87.- como pagos parciales de la deuda de Ibelize Alpire de Destre, demandante que asumió como suya la deuda que la referida Ibelize Alpire de Destre tenía con el Banco Unión, no habiendo acreditado que el Banco se haya enriquecido ilícitamente con los referidos dineros.”, motivo por el cual declaró improbada en todas sus partes la demanda, probadas las excepciones perentorias, probada la acción reconvencional dando lugar al pago de daños y perjuicios
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
- 3
- 4
- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
