No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo jurídico “iuria novit curia”, sirve para remediar las omisiones o reconducir el proceso civil ante errores de precisión en las pretensiones subjetivas u objetivas al interponer la demanda o reconvención; este aforismo latino de gran importancia en el campo del derecho material y procesal significa que “El Tribunal conoce los derechos” y conforme a su conocimiento del derecho lo aplica a la situación que debe juzgar, la doctrina y la jurisprudencia consideran al principio “iura novit curia” como un principio general del Derecho que determina que el Juez conoce el ordenamiento jurídico, y lo aplica al interior de un proceso, resolviendo el caso concreto, constituyéndose para el Juez o Tribunal que conozca los hechos una obligación, así como una facultad y deber de aplicar el correcto derecho. Situación que acontece en la resolución de segunda instancia (Auto de Vista), donde el Tribunal Ad quem, justamente aplicó éste aforismo jurídico, el cual como se dijo en reiteradas oportunidades, no fue motivo de impugnación por el recurrente, quien solamente reitera y copia lo establecido por el Juez A quo en Sentencia, acusando de manera general y fuera de contexto a lo determinado en el Auto de Vista la infracción de los Arts. 190, 236, 327 y 354 del CPC y de los arts. 450, 494 II y 519 del CC y art. 122 de la Constitución Política del Estado bajo una supuesta falta de competencia, que no es aplicable al caso de autos, como se podrá apreciar la parte recurrente no funda su pretensión o reclamo en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de lo determinado en el art. 963 del Código Civil, el recurso de casación no está orientado a dicho análisis o considerar el respaldo legal por el cual el Tribunal Ad quem asume tal determinación (Principio Iura Novit Curia), en ese entendido, hacer mayores consideraciones al recurso de casación que es más una copia de lo determinado en Sentencia, no resulta necesario
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
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- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
