Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 379 a 405 vta. En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 09 de abril de 2014, cursante de fs. 430 a 433 vta., y Auto de enmienda de fecha 09 de junio de 2014 cursante a fs. 488, por el que anuló obrados hasta fs. 259 vta., disponiendo que el A quo en cumplimiento de la disposición Especial Segunda parágrafo I, num. 1) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en vía de saneamiento procesal, de oficio y siendo el estado del proceso, determine la integración de litisconsorcio activo necesario, ordenándose la citación del hijo del actor principal Guillermo Torrelio Pardo a fin de que se pronuncie sobre las pretensiones deducidas en la demanda y/o tenga la oportunidad de adherirse a ella, en cumplimiento de las determinaciones referidas en dicho Auto
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
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- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
