Auto Supremo AS/1152/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Menciona también la violación del art

Menciona también la violación del art. 327 num. 9) del CPC, 190 del CPC, toda vez que nunca se demandó el pago de lo indebido sino se demandó el enriquecimiento ilícito, por tanto, concluye que el Auto de Vista debe ser revocado por infraccionar lo dispuesto en el art. 236 del CPC que dispone que la resolución de alzada deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación