DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente indica que el memorial de fecha 10 de enero de 2008, se demandó al Banco Unión S.A. por Enriquecimiento Ilícito, y nunca por el pago de lo indebido, mucho menos la parte actora fundó su acción en lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil, en consecuencia, el recurrente acusa que el Tribunal de Apelación actuó de manera extra petita, modificando la demanda en el presente caso, además actuando sin competencia conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente indica que el memorial de fecha 10 de enero de 2008, se demandó al Banco Unión S.A. por Enriquecimiento Ilícito, y nunca por el pago de lo indebido, mucho menos la parte actora fundó su acción en lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil, en consecuencia, el recurrente acusa que el Tribunal de Apelación actuó de manera extra petita, modificando la demanda en el presente caso, además actuando sin competencia conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
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- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
