Auto Supremo AS/1152/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó

Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó la Sentencia de 28 de abril de 2011, en consecuencia se declaró probada la demanda por pago de lo indebido previsto por el Art. 963 del CC y se declaró improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda por el representante del Banco Unión S.A.; Improbada la acción reconvencional planteada por memorial de fs. 216 a 219; en ese orden se dispone que el Banco Unión S.A. restituya la suma de $us.- 26.385,53 a favor del actor, con más daños y perjuicios que conforme el Art. 347 del sustantivo civil se traduce en el pago de intereses legales del 6% anual, desde la citación con la demanda en fecha 24 de marzo de 2008 según diligencia de fs. 81 vta., sin costas por la modificación