Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó la Sentencia de 28 de abril de 2011, en consecuencia se declaró probada la demanda por pago de lo indebido previsto por el Art. 963 del CC y se declaró improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda por el representante del Banco Unión S.A.; Improbada la acción reconvencional planteada por memorial de fs. 216 a 219; en ese orden se dispone que el Banco Unión S.A. restituya la suma de $us.- 26.385,53 a favor del actor, con más daños y perjuicios que conforme el Art. 347 del sustantivo civil se traduce en el pago de intereses legales del 6% anual, desde la citación con la demanda en fecha 24 de marzo de 2008 según diligencia de fs. 81 vta., sin costas por la modificación
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
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- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
