CONSIDERANDO I:
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 566, interpuesto por Banco Unión S.A (Sucursal Cochabamba) representado por la Dra. Varinia Ameller Badani, contra el Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Enriquecimiento Ilícito seguido por Guillermo Torrelio en contra la institución recurrente, la contestación de 572 a 578, la concesión de fs. 579, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011, cursante de fs. 368 a 375 y vta., declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 62 a 66, probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda por el representante del Banco Unión de fs. 216 a 219, probada la acción reconvencional planteada por memorial de fs. 216 a 219, haber lugar al pago de daños y perjuicios por parte del demandante a favor del Banco Unión, los cuales serán averiguados en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 566, interpuesto por Banco Unión S.A (Sucursal Cochabamba) representado por la Dra. Varinia Ameller Badani, contra el Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Enriquecimiento Ilícito seguido por Guillermo Torrelio en contra la institución recurrente, la contestación de 572 a 578, la concesión de fs. 579, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011, cursante de fs. 368 a 375 y vta., declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 62 a 66, probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda por el representante del Banco Unión de fs. 216 a 219, probada la acción reconvencional planteada por memorial de fs. 216 a 219, haber lugar al pago de daños y perjuicios por parte del demandante a favor del Banco Unión, los cuales serán averiguados en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
- 3
- 4
- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
