Auto Supremo AS/1152/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2015

Fecha: 16-Dic-2015

De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto

Finalmente luego de transcribir todos los hechos probados y no probados considerados en la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011, concluye que en la presente causa, aportaron prueba que desvirtuó la demanda principal, habiendo acreditado su demanda reconvencional, por lo que terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia dictado en obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto de Vista, de los argumentos empleados en el recurso de casación de la entidad recurrente, se tiene lo siguiente:
1.- La parte actora, mediante memorial de fecha 10 de enero de 2008 cursante de fs. 62 a 66, interpuso “Demanda por enriquecimiento ilícito” en contra del Banco Unión S.A.; bajo el antecedente, que se efectuó un depósito de $us.- 20.000 a favor del Banco Unión S.A. como garantía de seriedad de la operación de compra y venta de inmueble, también la suma de $us.- 6.385,53 por concepto de intereses pendientes, montos destinados a la adquisición de un “lote” a nombre de su hijo Guillermo Torrelio Pardo, signado con el Nº 4, más la edificación construida en él, medias aguas, ubicada en la calle Las Orquídeas s/n entre las calles Luis Calvo y las Magnolias, manzana Nº 1, zona Queru Queru alto, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 390 m2 pertenecientes a los esposos Domingo Destre Postigo e Ibelize Alpire de Destre. Mencionan que dicha compra venta, nunca llegó a concretarse y jamás se subrogó ni asumió las obligaciones que tenían los esposos Destre con el Banco Unión S.A. Mencionan que el Banco remató el inmueble, donde se adjudicó un tercero, motivo por el cual, se apersonó al Banco solicitando la devolución de la garantía de $us. 20.000 y de los depósitos por $us.- 6.385,53, un total de $us.- 26.385,53. Y en amparo del Art. 961 del Código Civil formuló la demanda de enriquecimiento ilícito en contra del Banco Unión S.A. sucursal Cochabamba.
2.- La Entidad demandada, Banco de la Unión S.A., mediante memorial de fs. 216 a 219, responde negativamente la demanda, opone excepciones perentorias de falta de acción, impersonería del demandante y falsedad de la demanda y reconviene por el pago de Daños y Perjuicios ocasionados por el actor con la iniciación del presente proceso ordinario al no contar con fundamentos legales su pretensión. De lo más sobresaliente de la contestación se tiene que el actor (Guillermo Torrelio) como anticresista y a fin de no perder su anticrético, se subrogó la deuda de los esposos DESTRE por dicho motivo, según argumento de la parte demandada, se pagó de manera parcial la deuda de los esposos indicados, en ese entendido, no se adeudaría monto alguno a la parte actora