Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
Estando expuestos sucintamente la demanda principal, su contestación, la Sentencia y finalmente el Auto de Vista, corresponde señalar que en el caso de autos la parte recurrente no acusa la aplicación correcta o errada de dicho principio; de la lectura del recurso de casación de manera totalmente ininteligible y con una total falta de argumentación propia, el recurrente solamente señala que el actor demandó por enriquecimiento ilícito y en ningún momento se demandó el pago de lo indebido, conforme lo determina el art. 963 del Código Civil, indicando que el Tribunal de Alzada dictó una resolución extra petita fuera de los puntos resueltos en Sentencia que hubieran sido motivo de debate en la presente causa.
Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del “principio in iura novit curia”, sustento legal del Tribunal de alzada, para revocar la determinación asumida por el Juez A quo en Sentencia, es más no señala en cuál de los tres numerales del art. 253 del CPC procedería su recurso de casación en el fondo, no acusa la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o que, en la valoración de las pruebas, se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, solamente mediante una mala copia de lo determinado en Sentencia de los hechos probados y no probados y los argumentos empleados por el Juez A quo, en su recurso de casación (puntos 4 al 6) concluye que no se ha probado una demanda de pago de lo indebido y que el actor demandó el enriquecimiento ilícito del Banco Unión
Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del “principio in iura novit curia”, sustento legal del Tribunal de alzada, para revocar la determinación asumida por el Juez A quo en Sentencia, es más no señala en cuál de los tres numerales del art. 253 del CPC procedería su recurso de casación en el fondo, no acusa la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o que, en la valoración de las pruebas, se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, solamente mediante una mala copia de lo determinado en Sentencia de los hechos probados y no probados y los argumentos empleados por el Juez A quo, en su recurso de casación (puntos 4 al 6) concluye que no se ha probado una demanda de pago de lo indebido y que el actor demandó el enriquecimiento ilícito del Banco Unión
- Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
- Proceso: Enriquecimiento Ilícito
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el
- Cumplida con dicha determinación, nuevamente se dictó Auto de Vista por el cual se revocó
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandada, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también la violación del art
- Por otro lado, indica que el Auto de calificación del proceso de 07 de
- De la revisión de obrados, de la lectura integra de lo dispuesto en el Auto
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- Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del
- No obstante de ello, de manera general se dirá que el principio o aforismo
- Por lo anterior al no evidenciar causal de casación, en la que hubiera incurrido el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
