Auto Supremo AS/1152/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del

Estando expuestos sucintamente la demanda principal, su contestación, la Sentencia y finalmente el Auto de Vista, corresponde señalar que en el caso de autos la parte recurrente no acusa la aplicación correcta o errada de dicho principio; de la lectura del recurso de casación de manera totalmente ininteligible y con una total falta de argumentación propia, el recurrente solamente señala que el actor demandó por enriquecimiento ilícito y en ningún momento se demandó el pago de lo indebido, conforme lo determina el art. 963 del Código Civil, indicando que el Tribunal de Alzada dictó una resolución extra petita fuera de los puntos resueltos en Sentencia que hubieran sido motivo de debate en la presente causa.
Como se tiene expuesto, la parte recurrente, no acusa la aplicación correcta o incorrecta del “principio in iura novit curia”, sustento legal del Tribunal de alzada, para revocar la determinación asumida por el Juez A quo en Sentencia, es más no señala en cuál de los tres numerales del art. 253 del CPC procedería su recurso de casación en el fondo, no acusa la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o que, en la valoración de las pruebas, se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, solamente mediante una mala copia de lo determinado en Sentencia de los hechos probados y no probados y los argumentos empleados por el Juez A quo, en su recurso de casación (puntos 4 al 6) concluye que no se ha probado una demanda de pago de lo indebido y que el actor demandó el enriquecimiento ilícito del Banco Unión