Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

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1. Acusa que el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2011, otorgo más de lo pedido por el demandado, máxime sino reclamó oportunamente las supuestas infracciones procesales advertidas, no obstante de ello, las supuestas infracciones a los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, relativo a la procedencia y procedimiento de la apelación en el efecto diferido, ya fueron subsanadas en cumplimiento al Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2010, por Auto de fecha 7 de abril de 2011 (fs. 361), dictado por el Juez de Partido Segundo Mixto y de Sentencia de la Provincia de Montero, consecuentemente si el demandado se creyó agraviado con el pronunciamiento del Auto de fecha 15 de marzo de 2008 (fs. 68 vta.), debió interponer el recurso de compulsa ante el Tribunal inmediato superior al tenor del art. 283-I del Código de Procedimiento Civil y al no haber obrado así ha operado la preclusión y la convalidación no subsanable por el Tribunal de Apelación al amparo equivoco de los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760 que no determinan de modo expreso que su supuesto incumplimiento constituya nulidad de obrados ya que para ello existen principios como son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección, y de declaración judicial