Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

Con referencia a la errónea interpretación del art

Con referencia a la errónea interpretación del art. 453-I del Código de Procedimiento Civil, señala que la producción de la prueba genética se produjo en audiencia de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 176) y su aceptación al cargo de perito por la Dra. Florinda Palacios Vega se produjo con anterioridad es decir en fecha 25 de junio de 2008, sumado a ello se advierte que la prueba del peritaje se propuso dentro del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil