Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
Al respecto, corresponde concretar que conforme a los datos del proceso, la filiación del ahora demandado Jorge Baldivieso Mercado cuyo nacimiento data de 15 de marzo de 1979, tiene su origen en el matrimonio celebrado en fecha 10 de junio de 1969 entre Jorge Valdivieso Alcalá y Sofía Mercado Chávez, en tal sentido la forma de desestimar la filiación en esta situación es la prevista en los arts. 185, 186 y 187 del Código de Familia, acciones establecidas cuando los hijos son de padre y madre casados entre sí.
Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en los arts. 187 y 189 del Código de Familia, dichas disposiciones normativas establecen lo siguiente: “art. 187 del Código de Familia (DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD) El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrado por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo... La sola declaración de la mujer no excluye la paternidad”, Asimismo el “art. 189 del Código de Familia (PROPOSICION DE DEMANDA) La acción se propone contra el hijo y contra la madre en todos los casos, pudiendo nombrarse curador al primero en caso necesario” (el subrayado es nuestro)
Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en los arts. 187 y 189 del Código de Familia, dichas disposiciones normativas establecen lo siguiente: “art. 187 del Código de Familia (DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD) El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrado por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo... La sola declaración de la mujer no excluye la paternidad”, Asimismo el “art. 189 del Código de Familia (PROPOSICION DE DEMANDA) La acción se propone contra el hijo y contra la madre en todos los casos, pudiendo nombrarse curador al primero en caso necesario” (el subrayado es nuestro)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 1
- 2
- En el fondo
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- 3
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea,
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
- Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
- De lo manifestado, podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar
- Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
- Sin embargo, el art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la fecha de nacimiento del ahora demandado
- En esa correlación el art
- En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la
- De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
- Por todo lo expuesto, y en virtud a los principios en los que se funda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
