Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en

Al respecto, corresponde concretar que conforme a los datos del proceso, la filiación del ahora demandado Jorge Baldivieso Mercado cuyo nacimiento data de 15 de marzo de 1979, tiene su origen en el matrimonio celebrado en fecha 10 de junio de 1969 entre Jorge Valdivieso Alcalá y Sofía Mercado Chávez, en tal sentido la forma de desestimar la filiación en esta situación es la prevista en los arts. 185, 186 y 187 del Código de Familia, acciones establecidas cuando los hijos son de padre y madre casados entre sí.
Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en los arts. 187 y 189 del Código de Familia, dichas disposiciones normativas establecen lo siguiente: “art. 187 del Código de Familia (DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD) El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrado por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo... La sola declaración de la mujer no excluye la paternidad”, Asimismo el “art. 189 del Código de Familia (PROPOSICION DE DEMANDA) La acción se propone contra el hijo y contra la madre en todos los casos, pudiendo nombrarse curador al primero en caso necesario” (el subrayado es nuestro)