2
2. Agrega que con relación a las supuestas infracciones en la proposición y producción de la prueba del peritaje, advertidas de modo equivoco por el Tribunal, cabe anotar que la producción de la prueba genética se produjo en audiencia de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 176), y la aceptación del cargo de perito se produjo con anterioridad es decir en fecha 25 de junio de 2008, señala además que el demandado tuvo plena intervención en la producción de la prueba del peritaje tanto en la audiencia de exhumación y toma de muestras, así como en la audiencia de apertura sobre la pericia, ante esta situación ciertamente no se vulnero la garantía del debido proceso y a la defensa prescrita en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 1
- 2
- En el fondo
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- 3
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea,
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
- Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
- De lo manifestado, podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar
- Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
- Sin embargo, el art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la fecha de nacimiento del ahora demandado
- En esa correlación el art
- En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la
- De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
- Por todo lo expuesto, y en virtud a los principios en los que se funda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
