Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que

De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que resulta siendo improponible porque la ley en el presente caso excluye la posibilidad de tutela jurídica, aspecto que debió ser advertido por el A quo ab initio y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció y dió lugar a la sustanciación del proceso, a lo que el Tribunal de Alzada si bien anuló obrados hasta el estado de diferir la apelación interpuesta por la parte demandada, empero y bajo los fundamentos de la demanda, tampoco realizó un análisis de proponibilidad objetiva de la pretensión y determinar el rechazo de la demanda, pues la nulidad que hubo dispuesto ya no tiene relevancia en la presente causa, por la improponibilidad advertida en la pretensión