De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que resulta siendo improponible porque la ley en el presente caso excluye la posibilidad de tutela jurídica, aspecto que debió ser advertido por el A quo ab initio y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció y dió lugar a la sustanciación del proceso, a lo que el Tribunal de Alzada si bien anuló obrados hasta el estado de diferir la apelación interpuesta por la parte demandada, empero y bajo los fundamentos de la demanda, tampoco realizó un análisis de proponibilidad objetiva de la pretensión y determinar el rechazo de la demanda, pues la nulidad que hubo dispuesto ya no tiene relevancia en la presente causa, por la improponibilidad advertida en la pretensión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 1
- 2
- En el fondo
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- 3
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea,
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
- Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
- De lo manifestado, podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar
- Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
- Sin embargo, el art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la fecha de nacimiento del ahora demandado
- En esa correlación el art
- En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la
- De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
- Por todo lo expuesto, y en virtud a los principios en los que se funda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
