Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en el Título I y II del Libro Segundo del Código de Familia, estableció presupuestos normativos sistemáticos de los derechos y deberes de los hijos, su establecimiento, de la prueba, etc., al mismo tiempo diseño acciones tendientes a desestimar la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial. Es así que, para la filiación matrimonial estableció la acción de negación de hijo nacido antes de los cientos ochenta días de matrimonio (art. 185 del Código de Familia) y negación del hijo nacido después de trescientos días siguientes al decreto de separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al desistimiento o la reconciliación (art. 186 del Código de Familia), además de la acción de desconocimiento de paternidad al hijo concebido durante el matrimonio (art. 187 del Código de materia), y en ese mérito la misma norma familiar, en su art. 188, prescribió el plazo para la interposición de estas acciones. De igual manera, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no casados entre sí, el Código de Familia consideró a la impugnación de reconocimiento (art. 204) como el medio para impugnar la filiación cuando se hubo establecido aquella mediante reconocimiento de hijo; por otro lado, configuró la declaración judicial de paternidad y en ella, como mecanismo de defensa, los presupuestos de prueba para la exclusión de paternidad conforme señala el art. 209 del citado Código
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 1
- 2
- En el fondo
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- 3
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea,
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
- Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
- De lo manifestado, podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar
- Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
- Sin embargo, el art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la fecha de nacimiento del ahora demandado
- En esa correlación el art
- En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la
- De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
- Por todo lo expuesto, y en virtud a los principios en los que se funda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
