Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en

Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en el Título I y II del Libro Segundo del Código de Familia, estableció presupuestos normativos sistemáticos de los derechos y deberes de los hijos, su establecimiento, de la prueba, etc., al mismo tiempo diseño acciones tendientes a desestimar la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial. Es así que, para la filiación matrimonial estableció la acción de negación de hijo nacido antes de los cientos ochenta días de matrimonio (art. 185 del Código de Familia) y negación del hijo nacido después de trescientos días siguientes al decreto de separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al desistimiento o la reconciliación (art. 186 del Código de Familia), además de la acción de desconocimiento de paternidad al hijo concebido durante el matrimonio (art. 187 del Código de materia), y en ese mérito la misma norma familiar, en su art. 188, prescribió el plazo para la interposición de estas acciones. De igual manera, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no casados entre sí, el Código de Familia consideró a la impugnación de reconocimiento (art. 204) como el medio para impugnar la filiación cuando se hubo establecido aquella mediante reconocimiento de hijo; por otro lado, configuró la declaración judicial de paternidad y en ella, como mecanismo de defensa, los presupuestos de prueba para la exclusión de paternidad conforme señala el art. 209 del citado Código