La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos jurídicos, es decir convertir la relación biológica en filiación jurídica, esta se produce exlege, quiéranlo o no los autores de la concepción, tal cual prescriben los arts. 178 del Código de Familia: “El hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre” y 179 del mismo Código de Familia que señala: “Se presume concebido durante el matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días de su celebración hasta los trescientos días siguientes a su disolución o anulación. En este último caso el plazo se cuenta desde el día que sigue a la separación de los esposos”. Al respecto, Carlos Morales Guillen, en su obra “Código de Familia Concordado y Anotado”, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia, señala: “La filiación matrimonial, determina la filiación materna y también la paterna, porque ambas van siempre unidas: el hijo de padres casados entre sí, cuando establece su filiación, establece ambas o no establece ninguna (Velencia Zea), porque, se dice, que la paternidad y la maternidad matrimoniales son indivisibles (Mazeaud), de acuerdo a la regla en estudio: el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 1
- 2
- En el fondo
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- 3
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea,
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos
- Nuestra economía jurídica, en consideración a estas formas de filiación que se encuentran reguladas en
- De lo manifestado, podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar
- Si bien, de lo precedentemente relacionado se conoce que el actor funda su pretensión en
- Sin embargo, el art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la fecha de nacimiento del ahora demandado
- En esa correlación el art
- En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la
- De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que
- Por todo lo expuesto, y en virtud a los principios en los que se funda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
