Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos

La filiación de hijo nacido en matrimonio, es un acto constitutivo destinado a producir efectos jurídicos, es decir convertir la relación biológica en filiación jurídica, esta se produce exlege, quiéranlo o no los autores de la concepción, tal cual prescriben los arts. 178 del Código de Familia: “El hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre” y 179 del mismo Código de Familia que señala: “Se presume concebido durante el matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días de su celebración hasta los trescientos días siguientes a su disolución o anulación. En este último caso el plazo se cuenta desde el día que sigue a la separación de los esposos”. Al respecto, Carlos Morales Guillen, en su obra “Código de Familia Concordado y Anotado”, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia, señala: “La filiación matrimonial, determina la filiación materna y también la paterna, porque ambas van siempre unidas: el hijo de padres casados entre sí, cuando establece su filiación, establece ambas o no establece ninguna (Velencia Zea), porque, se dice, que la paternidad y la maternidad matrimoniales son indivisibles (Mazeaud), de acuerdo a la regla en estudio: el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre…”