Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la

Si bien, el art. 1520 del Código Civil establece que “la caducidad no puede aplicarse de oficio…”, empero preceptúa también la salvedad en tratándose de derechos indisponibles; Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Edit. Gisbert, Cuarta edición 1994, Tomo II, La Paz-Bolivia, pag. 1950, al realizar el comentario del artículo referido: “Como instituto excepcional, no puede ser invocada sino en los casos admitidos por ley, salvo la excepción anotada en el examen de los arts. 1516 y 1519. No puede ser declarada de oficio, sino en los casos en los cuales el juez deba señalar las causas de improponibilidad de la acción. El juez no tiene facultad para rechazar una demanda, sino a los fines de que se subsanen los defectos respecto de la reglas establecidas para su admisión (art. 333 del p.c.). Después, sustanciado el proceso, declarará probada o improbada la demanda en la sentencia, en la cual podrá, según los casos, aplicar de oficio la caducidad conforme al art. (Art. 1520 del código civil).”
En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la caducidad dispuesta por el art. 188 del Código de Familia, comienza a correr para el marido y los interesados legítimamente (herederos), desde el establecimiento de la filiación, esto es desde fecha 07 de mayo de 1979, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la demanda más de 28 años como se hubo señalado, por lo que la caducidad debió ser observada de oficio por los Tribunales de instancia, porque el derecho a la filiación y a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible. De donde podemos concluir que la presente acción, más allá de cualquier otro fundamento expuesto en la causa, se ha incoada fuera del plazo establecido por ley. Razonamiento que ya ha sido asumido en el Auto Supremo Nº 1068/2015-L de 17 de noviembre