Auto Supremo AS/1175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2015-L

Fecha: 22-Dic-2015

En esa correlación el art

En esa correlación el art. 1514 del Código Civil (Caducidad de los Derechos) prescribe: “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto”. Asimismo el art. 1519 del mismo sustantivo civil (Prohibición de modificar el Régimen de Caducidad) dispone: “No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles”