Auto Supremo AS/0012/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

A dicho fin debe tenerse presente que el art

A dicho fin debe tenerse presente que el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado establece “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y que las mismas “se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores…”, asimismo el art. 49.III dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo