Auto Supremo AS/0012/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones

En ese análisis, el tribunal de alzada emitió su fallo en base a los principios normativos constitucionales, haciendo una interpretación correcta y extensiva del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar al trabajador en resguardo de sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política del Estado, asimismo en función a la Ley de 21 de diciembre de 1948, Decreto Supremo Reglamentario Nº 2592 de 9 de abril de 1949, Decreto Supremo Nº 11478 del 16 de mayo de 1974 y Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en sentido de que la indemnización es un derecho adquirido, y por ende su afectación da lugar a demandar la diferencia de sueldo para el pago de una justa indemnización de conformidad al art. 19 de la Ley General del Trabajo, en ese entendido el tribunal de alzada no ha vulnerado norma jurídica alguna como pretende el recurrente. Al respecto la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y de Liquidación de igual materia expresaron en el mismo sentido en casos similares en los AASS Nos. 102/2014 de 22 de mayo; 137/2014 de 28 de mayo de 2014; 187/2014 de 5 de noviembre, respectivamente; entre otros.
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 187 a 188 de obrados, carece de sustento legal, toda vez que el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se sujeta a las normas legales en vigencia, donde no se observa violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo