Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
Indicó que se procedió a la rebaja de sueldos al sector docente y administrativo, en cumplimiento de la ley, que la Resolución Rectoral Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario se dictó en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609, y que el tribunal ad quem contrarían el art. 48 de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores.
Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado, e hizo una interpretación ligera y superficial al analizar el despido indirecto, toda vez que no se produjo el alejamiento o ruptura de vínculo laboral, consolidándose de ésta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el Decreto Supremo Nº 21137 en su art. 36, que desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales
Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado, e hizo una interpretación ligera y superficial al analizar el despido indirecto, toda vez que no se produjo el alejamiento o ruptura de vínculo laboral, consolidándose de ésta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el Decreto Supremo Nº 21137 en su art. 36, que desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
