Auto Supremo AS/0012/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art

Indicó que se procedió a la rebaja de sueldos al sector docente y administrativo, en cumplimiento de la ley, que la Resolución Rectoral Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario se dictó en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609, y que el tribunal ad quem contrarían el art. 48 de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores.
Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado, e hizo una interpretación ligera y superficial al analizar el despido indirecto, toda vez que no se produjo el alejamiento o ruptura de vínculo laboral, consolidándose de ésta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el Decreto Supremo Nº 21137 en su art. 36, que desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales