En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo” dispuesto en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo cuya norma señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios. g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores.”, los principios del derecho laboral establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleado tiene derecho a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la reducción de su salario, ya que el mismo es irrenunciable y es un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, considerando que es nula cualquier convención en contrario conforme dispone el art. 4 de la Ley General del Trabajo, norma que precautela los derechos fundamentales traducidos en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, por lo que considerando ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización por la diferencia de sueldo motivada en la rebaja salarial que no es imputable al actor, caso contrario, en una futura controversia de inexistencia de relación laboral o ruptura de la misma el cálculo de su promedio salarial a efectos de indemnización afectaría inexorablemente; por lo que debe aplicarse la condición más favorable y beneficiosa a favor del trabajador en base a la primacía de la realidad y del principio de jerarquía normativa conforme dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado, frente al cualquier otra normativa, de manera que, las normas constitucionales deben aplicarse con preferencia frente a una norma de rango inferior
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
