Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic), incurre en una grave contradicción en su petición, pues solicita se case el Auto de Vista declarando improbada la demanda, olvidando que el recurso de casación en la forma, o de nulidad propiamente dicho, persigue la nulidad de la resolución impugnada a diferencia de la casación en el fondo. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
