Auto Supremo AS/0012/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del

Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado interpretando ligeramente el despido indirecto, y que el trabajador a pesar de la reducción de salario permaneció en el cargo, en consecuencia no le corresponde el pago de beneficios sociales, conforme dispone el art. 36 del Decreto Supremo Nº 21137; al respecto cabe señalar que de la revisión de obrados, la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija en mérito a la Resolución Rectoral Nº 231/09 de 28 de abril de 2009 homologada por el Honorable Consejo Universitario y dictada en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación, dispuso que a partir de abril de 2009 ningún funcionario de la indicada Universidad podría ganar una remuneración total igual o mayor a los Bs.15.000.-, modificándose en consecuencia la escala salarial y generándose por ende la rebaja de sueldos si correspondía