Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado interpretando ligeramente el despido indirecto, y que el trabajador a pesar de la reducción de salario permaneció en el cargo, en consecuencia no le corresponde el pago de beneficios sociales, conforme dispone el art. 36 del Decreto Supremo Nº 21137; al respecto cabe señalar que de la revisión de obrados, la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija en mérito a la Resolución Rectoral Nº 231/09 de 28 de abril de 2009 homologada por el Honorable Consejo Universitario y dictada en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación, dispuso que a partir de abril de 2009 ningún funcionario de la indicada Universidad podría ganar una remuneración total igual o mayor a los Bs.15.000.-, modificándose en consecuencia la escala salarial y generándose por ende la rebaja de sueldos si correspondía
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
