Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de nulidad o casación de fs. 187 a 188, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Señaló que el auto de vista no consideró la primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en el art. 410 en relación al art. 48.IV que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales y otros, que la reducción de sueldos producida en la Universidad se enmarca en el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2009, que establecen al sector público la prohibición de percibir una remuneración mensual superior o igual a la del Presidente de la República
Señaló que el auto de vista no consideró la primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en el art. 410 en relación al art. 48.IV que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales y otros, que la reducción de sueldos producida en la Universidad se enmarca en el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2009, que establecen al sector público la prohibición de percibir una remuneración mensual superior o igual a la del Presidente de la República
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
