En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 187 a 188, interpuesto por Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representada por Ricardo Colpari Díaz en su condición de Rector Subrogante en mérito a la Resolución R.R. Nº 023/10 de 3 de febrero de 2010 de fs. 185; contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 153 a 154, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Carlos Rodolfo Pérez Rivero contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 191 a 192; el auto que concedió el recurso de fs. 192 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2009 de fs. 130 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 25 y PROBADA la excepción de pago documentado, sin costas.
En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs. 134 a 136, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 29 de marzo de 2010 de fs. 153 a 154 que revocó totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que en ejecución de autos sea calculada la indemnización. Sin costas por la revocatoria
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2009 de fs. 130 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 25 y PROBADA la excepción de pago documentado, sin costas.
En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs. 134 a 136, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 29 de marzo de 2010 de fs. 153 a 154 que revocó totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que en ejecución de autos sea calculada la indemnización. Sin costas por la revocatoria
- Auto Supremo Nº 12/2015-L
- Expediente: TJA.297/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, interpuesto por la parte actora de fs
- Contra el referido auto de vista la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, interpuso recurso de
- Manifestó que el tribunal de alzada se limitó a señalar la violación del art
- Concluyó su recurso señalando que recurre de nulidad y casación, solicitando de manera incongruente al
- La institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art
- Aún más, al manifestar el recurrente en su petitorio “recurro de Nulidad y Casación” (sic),
- Con referencia a la denuncia de que el tribunal ad quem solo adujo violación del
- Por lo referido la problemática central es determinar si al actor le corresponde o no
- A dicho fin debe tenerse presente que el art
- El art
- En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de
- En el caso presente, interpretando razonablemente las normas jurídicas anteriores, bajo el principio de “proteccionismo”
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
