Auto Supremo AS/0012/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de

En ése orden, si bien la institución recurrente sostiene su pretensión de no pago de la indemnización por reducción de salario por haberse producido dicha disminución en función al Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación de 2009, normas jurídicas que prohíben una remuneración superior o igual a la establecida para el Presidente de la República; sin embargo no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional y la jerarquía en relación a su aplicabilidad señalados precedentemente, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan la legislación laboral, más aun tratándose del salario, el cuál conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo, se otorga por el pago del trabajo efectivo del trabajador y se emplea para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde