Auto Supremo AS/0017/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable

Arguyen, que la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en casos similares, se pronunció reconociendo no tener competencia para dilucidar conflictos o reclamaciones que atingen a funcionarios públicos con instituciones del Estado e indican que esta autoridad emitió resoluciones en las cuales expresó que el art. 27 y 33 de la Ley de Organización Judicial otorga competencia en razón de materia, a la judicatura del trabajo y seguridad social, en el marco de acción que detalla el art. 152 de la precitada ley y del 43.b) del CPT, cuya competencia a su criterio es específica y dentro de las mismas no se encontraría comprendidas la atribución para resolver controversias individuales y/o colectivas de funcionarios públicos con instituciones del estado, al tener especificidad en el art. 1 del DRLGT, en concordancia con el art. 3 de la Ley Nº 2027, arguyendo que no se aplica las normas previstas en la LGT, a funcionarios y empleados públicos.
Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable su recurso de casación en la forma ingresa, en la causal prevista en el inc. 1) del art. 254 del CPC