Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
Arguyen, que la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en casos similares, se pronunció reconociendo no tener competencia para dilucidar conflictos o reclamaciones que atingen a funcionarios públicos con instituciones del Estado e indican que esta autoridad emitió resoluciones en las cuales expresó que el art. 27 y 33 de la Ley de Organización Judicial otorga competencia en razón de materia, a la judicatura del trabajo y seguridad social, en el marco de acción que detalla el art. 152 de la precitada ley y del 43.b) del CPT, cuya competencia a su criterio es específica y dentro de las mismas no se encontraría comprendidas la atribución para resolver controversias individuales y/o colectivas de funcionarios públicos con instituciones del estado, al tener especificidad en el art. 1 del DRLGT, en concordancia con el art. 3 de la Ley Nº 2027, arguyendo que no se aplica las normas previstas en la LGT, a funcionarios y empleados públicos.
Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable su recurso de casación en la forma ingresa, en la causal prevista en el inc. 1) del art. 254 del CPC
Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable su recurso de casación en la forma ingresa, en la causal prevista en el inc. 1) del art. 254 del CPC
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
