Auto Supremo AS/0017/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y

Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y ad quem incurrieron en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, contenida en el art. 253.1) del CPC, y que a su criterio la norma aplicable es la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, específicamente el art. 3; sin embargo debemos diferenciar que la regla consiste en que la relación del estado con los servidores públicos recae dentro de este ámbito de aplicación exclusivo, excluyendo el goce de beneficios sociales, empero existe una excepción en la que es posible que se abra la competencia de manera extraordinaria cuando se trata de derechos adquiridos, consolidados, entre ellos: salarios devengados, aguinaldos y vacación, siendo irrelevante la condición de los sujetos procesales por su situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, por lo tanto el a quo y ad quem aplicaron correctamente los preceptos la jurisprudencia, ajustando su resolución conforme expresa la ley “ratio legis”, de manera uniforme a los fallos precedentes y realizaron una interpretación sistemática en forma armónica. Ambos aplicaron la ley a los hechos regulados por esta, al tratarse el conflicto de un derecho adquirido que es parte del salario cuyo reclamo se efectiviza aplicando la normativa adjetiva y sustantiva laboral; toda vez que, por la naturaleza de los hechos, es regulada dentro de esta jurisdicción de forma excepcional