POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 99 al 101. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
