Auto Supremo AS/0017/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de

Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de vista impugnados, se ajustan a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con la aclaración que el pago ordenado de vacación y aguinaldo que constituyen derechos adquiridos, deben ser cancelados por el representante legal actual del Gobierno Departamental de Tarija