Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de vista impugnados, se ajustan a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con la aclaración que el pago ordenado de vacación y aguinaldo que constituyen derechos adquiridos, deben ser cancelados por el representante legal actual del Gobierno Departamental de Tarija
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
